Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones: “Servicio portador” (Decreto 1900 de 1990).
Es aquel que proporciona la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Comprende los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas.